En el evento que el Concesionario cobre a un Usuario una Tarifa por un Servicio, que sea mayor a la Tarifa registrada aplicable, Empresa Portuaria Coquimbo, actuando a solicitud de ese Usuario, podrá requerir al Concesionario que reembolse a ese Usuario el exceso de cobro, y pagar a ese Usuario una multa, ascendente al 20% de tal cobro en excesivo. (lo anterior no se aplica en caso de cualquier premio acordado que sea permitido por el Contrato de Concesión).
La identificación tarifaria del presente servicio es la siguiente:
Tarifa de Uso de Puerto (TUP) Esta tarifa consiste en el cobro unitario, por tonelada de TRG, y se aplica conforme a la siguiente estructura:
TUP Nave General:
Aplicable a las naves de tráfico internacional y cabotaje.
TUP Naves de Pasajeros:
Aplicables exclusivamente a las naves de tráfico internacional de pasajeros.
TUP Especial:
Aplicable a naves de la Armada Nacional, naves científicas, naves hospitales, naves de ayuda humanitaria, naves pertenecientes a organizaciones internacionales de carácter laboral o cultural y otros fines sociales.
DFL Nº1 del MTT que adecúa disposiciones legales aplicables a las empresas portuarias creadas por la ley nº19.542
DFL Nº1 del MTT que adecúa disposiciones legales aplicables a las empresas portuarias creadas por la ley nº19.542
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